La ASF actúa

Jair, E. (2020, 22 marzo). Iglesia San Lucas Matlala Huaquechula, Puebla, México [Archivo de vídeo]. En YouTube. Recuperado de https://youtu.be/CU-IZeagjlw

La Auditoría Superior de la Federación reprueba a INAH, INBAL y Secretaría de Cultura por obras de reconstrucción derivadas de los sismos de 2017

 

A tres años de los sismos de septiembre de 2017 la Auditoría Superior de la Federación (ASF)  hace entrega de  tres auditorías realizadas a la Secretaría de Cultura, Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Litertura (INBAL), encargadas de la reconstrucción de los bienes culturales dañados, en las que manifiesta que las dependencias federales han incurrido en diversas omisiones que han propiciado la no trasparencia y la falta de rendición de cuentas de los recursos ejecutados en las intervenciones de los diversos inmuebles culturales.

Se comprende la dimensión de esta denuncia si tan solo se valora lo que ocurre con los inmuebles a cargo de la Secretaría de Cultura: la reconstrucción de  los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos perjudicados por estas catástrofes a su cargo directo, se alargará por los próximos doce años de seguir el mismo patrón en el proceso para reparar los daños de los bienes inmuebles del “Programa Nacional de Reconstrucción”. A esa conclusión llegan los auditores de la Auditoría Superior de la Federación que han analizado las cuentas públicas de esta dependencia federal.

Puebla Contra la Corrupción y la Impunidad coincide con la ASF en que la reconstrucción va a tardar muchos años más y que el futuro del estado de Puebla se verá comprometido con el mayor número de bienes inmuebles  afectados desde el año 2017. Hemos señalado en otras publicaciones recientes que el Instituto Nacional de Antropología e Historia, a través del Centro INAH Puebla, ha manifestado que los recursos provenientes del seguro contratado con Banorte para la reparación de los daños ocasionados por cada uno de los siniestros, ya se agotaron. Y tras la aprobación de la extinción del Fideicomiso del Fondo Nacional de Desastres Naturales (FONDEN) por el partido Morena y sus aliados en el Congreso de la Unión, este instrumento financiero ya no aportará dinero conforme a sus reglas de operación para la reconstrucción de los bienes afectados derivados de la catástrofes. No habrá más recursos que los provenientes del presupuesto federal a través del “Programa Nacional de Reconstrucción” para la continuación de los procesos de reconstrucción, y por supuesto, serán insuficientes si se contemplan las irregularidades detectadas por el organismo auditor como son: las omisiones en los proyectos de las obras de intervención en cada uno de los bienes inmuebles patrimonio cultural de la humanidad; los expedientes de obras que no se encuentran debidamente integrados; los contratos adjudicados de forma directa sin que medie ninguna licitación; la falta constante de contratos de obra en donde se manifiesten las condiciones de precio y entrega de los bienes inmuebles; la falta de soporte de la información de la comprobación del uso de recursos; la verificación de acciones y culminación de las obras, y la falta de documentos en general.

No es fácil verificar la forma en cómo han gastado o ejecutado las reparaciones y/o reconstrucciones de los bienes inmuebles afectados, por parte de las autoridades encargadas de llevarlas a cabo. A tres años de los eventos catastróficos, la Auditoría Superior de la Federación por fin ha verificado lo relativo a la Reconstrucción de Monumentos y Sitios Arqueológicos, Artísticos e Históricos afectados por los sismos de 2017.

La auditoría presentó el 30 de octubre de 2020 la Segunda Entrega de Informes Individuales de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2019. En ellos se encuentran tres auditorías concernientes a la Reconstrucción de Monumentos y Sitios Arqueológicos, Artísticos e Históricos afectados por los Sismos de 2017. La ASF realizó 58 recomendaciones a tres entes fiscalizados del sector cultura, y solicitó la intervención del Órgano Interno de Control y de las autoridades recaudatorias por 12 irregularidades detectadas, con fundamento en el Artículo 79, fracciones II, párrafo tercero, y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los Artículos 10, fracción I, 14, fracción III, 15, 17, fracción XV, 36, fracción V, 39, 40, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

 

Sector Ente Fiscalizado Tipo Auditoría Número Título Ente a quien se dirige la Acción Tipo Acción Acciones Irregularidades
Cultura Secretaría de Cultura Desempeño

 

2019-0-48100-07-0268-2020

268-DS Reconstrucción de Monumentos y Sitios Arqueológicos e Históricos Afectados por los Sismos de 2017 Secretaría de Cultura Recomendación al Desempeño 21

 

 

5
Instituto Nacional de Antropología e Historia Desempeño

 

2019-5-48D00-07-0269-2020

269-DS Reconstrucción de Monumentos y Sitios Arqueológicos e Históricos Afectados por los Sismos de 2017 Instituto Nacional de Antropología e Historia Recomendación al Desempeño 20

 

 

6
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura Desempeño

 

2019-5-48E00-07-0271-2020

 

271-DS Reconstrucción de Monumentos Artísticos Afectados por los Sismos de 2017 Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura Recomendación al Desempeño 17

 

 

1

Elaboración propia con datos de la Auditoría Superior de la Federación

INAH TV. (2018, 19 septiembre). La Restauración de Huaquechula se suma Fondo de Embajadores de EUA [Archivo de vídeo]. En YouTube. Recuperado de https://youtu.be/W2pA6ixSUVO

SECRETARÍA DE CULTURA

El gobierno federal, para llevar a cabo la reconstrucción de bienes culturales dañados por los sismos del 2017 y 2018, implementó un “Programa Nacional de Reconstrucción”, en el año 2019, en donde se autorizó un presupuesto de 800 millones de pesos; sin embargo, sólo fue para la restauración de aquellos bienes que no tuvieran recursos de programas existentes (apoyos de FONDEN, fideicomisos públicos o privados, ni de pólizas de seguros) para atender sus afectaciones.

La secretaría identificó 1,137 bienes inmuebles dañados que no contaban con ningún apoyo económico para su recuperación, pero no estableció metas anuales, ni a mediano plazo, para su atención. A finales de 2019 atendió a 206 inmuebles, y en agosto de este año 2020 reportó como concluidos 101, es decir, el 8.9 % del total de 1,137; por lo que la Auditoría indica que, de seguir con este ritmo de atención, para la reconstrucción total de los bienes afectados por los sismos, deberán transcurrir 12 años para concluir toda la infraestructura cultural dañada y no los 5 años que se indicaron en la “estructura programática del presupuesto de egresos”.

Entre las anomalías que detectó la auditoría están las siguientes:

  1. El 91.9 % de las solicitudes de atención de bienes culturales no cubrieron los requisitos.
  2. La secretaría acreditó el soporte documental de 41 de los 42 convenios con los que otorgaría los subsidios, seis meses después de lo establecido en la normativa establecida.
  3. No demostró haber realizado la supervisión, verificación y seguimientos de los 206 bienes inmuebles reportados como atendidos, ni de los 101 bienes reportados como concluidos.
  4. En 21 inmuebles no existe expediente completo, por lo que no hay certeza en la aplicación de los recursos que se emplearon.
  5. En 42 bienes inmuebles sí evidenciaron un acta de entrega, pero no contaron con todas las firmas autógrafas.
  6. Finalmente, en 99 bienes no documentó el soporte de la información que integran los formatos de seguimiento y comprobación de recursos.

Como recomendación general la ASF le indica a la Secretaría de Cultura que modifique la ejecución de las intervenciones a los bienes culturales, a fin de verificar que las solicitudes tengan todos los requisitos y se realice una adecuada dictaminación de estos. Asimismo, emitió oficios para solicitar la intervención del órgano de control interno y de las autoridades recaudatorias debido a 5 (cinco) irregularidades que detectó.

ÁREA REVISADA La Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura
DISPOSICIONES JURÍDICAS Y NORMATIVAS INCUMPLIDAS
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículos 1, párrafo segundo, 23 párrafo primero, 54, párrafos segundo y tercero, 58, 75, fracciones I, IV, V y VIII, 82 y 111, párrafo tercero.

2) Ley General de Contabilidad Gubernamental: Art. 54, párrafos primero y segundo.

3) Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno: artículo segundo, título segundo, capítulo I, numeral 9 “Normas Generales, Principios y Elementos de Control Interno”, norma Cuarta. “Información y Comunicación”, párrafos primero, tercero y párrafo cuarto, subnumeral 13. Usar información relevante y de calidad.

4) Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículos, 61, 295, párrafo primero.

5) Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Guía para el Diseño de la Matriz de Indicadores para Resultados, numeral IV.2.2 “Secuencia de elaboración de la MIR”, apartados “Análisis del problema”, “Definición del objetivo”, “Estructura Analítica del Programa presupuestario”, “Análisis de la lógica vertical” y “Análisis de la lógica horizontal”, numeral V.2 “Sobre la integración de MIR para Pp con diversos actores”, numeral V.3 “Nuevo enfoque para mejorar la Calidad de la Gestión y Gasto Público”; Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales del Sistema de Evaluación del Desempeño, apartado IV, “Disposiciones específicas”, numeral 18; Lineamientos Específicos del Programa Nacional de Reconstrucción para el ejercicio fiscal 2019, de la Secretaría de Cultura, numerales 2. “Objetivo”, 3.1 “Cobertura” y 3.2 “Población objetivo”, 3.3 “Características de los apoyos”, inciso a) “Económico”, 3.3.1. “Tipo y alcance”, 3.3.4 “Requisitos para participar en la aplicación de las acciones”, 6. “Comisión de Control y Seguimiento”, 6.2 “Funcionamiento”, 7. “Procedimiento”, 8. “Acta de entrega-recepción”, 12. “Contraloría social”, Anexo 1. “Solicitud de apoyo”; Convocatoria del Programa Nacional de Reconstrucción 2019, apartado “Requisitos”; Miscelánea Fiscal para 2019, sección 2.1.30. “Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios” del Capítulo 2.1. “Disposiciones generales”; Exposición de Motivos y Estrategia Programática del Presupuesto de Egresos de la Federación, Lineamientos Generales del Programa Nacional de Reconstrucción para el ejercicio fiscal 2019, numerales 1.1 “Población objetivo”, 4.”Características de las acciones y proyectos”, párrafo segundo; Ley General de Protección Civil, artículo 2, fracción XLIV

 

INAH TV. (2019c, enero 31). Templo de la Merced, Atlixco, Puebla [Archivo de vídeo]. En YouTube. Recuperado de https://youtu.be/MVihhtS6QTk

INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

                La auditoría fiscalizó los recursos económicos otorgados con el FONDEN para la atención de la infraestructura afectada por los sismos de septiembre de 2017. El análisis revisó la evaluación e identificación de los daños de monumentos y sitios arqueológicos e históricos, la gestión de las intervenciones para atenderlos y la supervisión en la preservación de sus características y valores patrimoniales.

Para la ejecución de 1,252 intervenciones, el INAH solicitó de octubre de 2017 a febrero de 2018, $ 6,219´184,000.40 (seis mil doscientos diecinueve millones, ciento ochenta y cuatro mil pesos, cuarenta centavos, moneda nacional) a la Secretaría de Gobernación, y en febrero de 2018 le fueron autorizados $2´637,607,000.30 (dos mil seiscientos treinta y siete millones, seiscientos siete mil pesos, treinta centavos, moneda nacional) por el Comité Técnico del Fideicomiso FONDEN, y hasta 2019 no se le aprobaron más recursos, toda vez que se le notificó al instituto que le aprobaría los restantes una vez que notificara la conclusión de las intervenciones y el ejercicio de los recursos que ya se le habían asignado.

El INAH en 2019 registró el ejercicio de $117´566,000.40 (ciento diecisiete millones, quinientos sesenta y seis mil, cuarenta centavos, moneda nacional) en 134 intervenciones, pero no comprobó con documentos su dicho, por lo que no existen elementos que evidencien que consolidó, reestructuró o reconstruyó esos inmuebles.

Entre las anomalías que detectó la auditoría están las siguientes:

  1. El Instituto no demostró que realizó una adecuada evaluación e identificación de daños ocasionados en los bienes culturales por los sismos de 2017, pues no hay evidencia de que hayan integrado subcomités de evaluación, ni organización de brigadas que debían componer los comités de evaluación de daños para las ocho entidades federativas con afectaciones.
  2. El INAH no comprobó contar con personal capacitado para la organización de brigadas, para realizar los recorridos e identificar los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos afectados, que sirviera para establecer la programación, presupuestación y ejecución de los apoyos para 2019.
  3. No se demostró contar con un instrumento (inventario) de identificación confiable para asegurar que se registraran las características de los bienes afectados, la descripción de los daños, la evaluación de los montos que se estiman necesarios, y tampoco tuvieron fotografías de los bienes anteriores al siniestro, que sirvieran para establecer la programación, presupuestación y ejecución de los apoyos para 2019.
  4. El 13 de marzo de 2020 el instituto informó que resultaron dañados 1,222 monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos, pero en 2019 no acreditó que esos bienes culturales se incluyeron en el inventario de cuantificación preliminar de daños que, derivado de los siniestros, debió elaborarse.
  5. No realizó un censo del patrimonio cultural afectado ni clasificación de las prioridades.
  6. No realizó una adecuada gestión para atender los bienes culturales dañados, pues aunque realizó los diagnósticos definitivos para las ocho entidades federativas afectadas, estas presentaron deficiencias.
  7. El INAH requirió $ 6,219´184,000.4 (seis mil doscientos diecinueve millones, ciento ochenta y cuatro mil pesos, cuarenta centavos, moneda nacional) para realizar 1,252 intervenciones, pero no acreditó en 2019 contar con los programas de obras y acciones, lo que denotó la falta de identificación de obras y acciones que serían atendidos, por lo que no aseguró contar con mecanismos de control para garantizar que los recursos del FONDEN se utilizaran para ejecutar esas intervenciones.
  8. El instituto no puede reportar información confiable y sustentada sobre las intervenciones realizadas en 2019 con el fondo.
  9. Mostró deficiencias en los mecanismos de control documental sobre la realización de intervenciones y el cumplimiento de los objetivos.
  10. La entidad no comprobó contar con indicadores de desempeño, metodología o mecanismos utilizados para medir la contribución en la preservación de las características y valores patrimoniales de los bienes afectados.
  11. El instituto no comprobó contar con la información sobre las intervenciones autorizadas y el monto nominal aprobado, por lo que no aseguró contar con información y documentación adecuadas para garantizar que los recursos del FONDEN se utilizaron para ejecutar las intervenciones.
  12. No demostró que realizó una rendición de cuentas del FONDEN conforme a la normativa aplicable en 2019.

El INAH no comprobó en los parámetros del FONDEN que avanzó en la atención de los monumentos y zonas de monumentos arqueológico e históricos afectados. Si atiende las recomendaciones al desempeño de la auditoría, estará en posibilidad de ejecutar intervenciones con el FONDEN. Asimismo, emitió oficios para solicitar la intervención del órgano de control interno y de las autoridades recaudatorias con motivo de 6 (seis) irregularidades que detectó.

ÁREA REVISADA Las coordinaciones nacionales de Conservación al Patrimonio Cultural, de Monumentos Históricos y de Arqueología del INAH.
DISPOSICIONES JURÍDICAS Y NORMATIVAS INCUMPLIDAS
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1.    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 134, párrafo primero.

2.    Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículos 1, párrafo segundo, 4, párrafo segundo, y 27, párrafo segundo.

3.  Ley General de Contabilidad Gubernamental: artículo 54.

4. Ley General de Responsabilidades Administrativas: 7, fracciones I y VI.

5. Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno: artículo segundo, disposición 9, normas tercera, principio 12, y cuarta, párrafo primero, principio 13.

6. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, artículos 12, fracción I, y 15, párrafo cuarto, y Lineamientos de Operación Específicos del Fondo de Desastres Naturales, numerales 9, fracción III, 20, y 31, párrafo segundo, anexo XV, numerales 3, párrafo segundo, 4, párrafo tercero, 5, párrafos primero, segundo y cuarto, 6, párrafos segundo, tercero y cuarto, 7, párrafo segundo, y anexo XVII, fracción I.

 

INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA

En el 2019, para atender las afectaciones por los sismos, el INBAL debía evaluar, clasificar y dictaminar los daños ocasionados para establecer las acciones de intervención y solicitud de recursos del FONDEN para la intervención de los bienes artísticos.

Entre las anomalías que detectó la auditoría están las siguientes:

  1. El propio INBAL reconoció contar con deficiencias técnicas, de gestión y presupuestales para la aplicación y operación del anexo XV “Monumentos arqueológicos, artísticos e históricos” de los Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales.
  2. No acreditó su participación como integrante del subcomité de daños de las entidades federativas afectadas ni la solicitud al INAH o a los Centros INAH para que fungieran como su representante, ya que sólo realizó llamadas telefónicas hacia las entidades afectadas.
  3. No acreditó la coordinación con el INAH y las autoridades estatales y municipales para el establecimiento de las brigadas técnicas con personal capacitado para que, mediante recorridos, identificaran los bienes artísticos con declaratoria de monumentos.
  4. No realizó cuantificación de daños, dictámenes técnicos preliminaries ni la priorización de las afectaciones de los bienes artísticos, con o sin declaratoria de monumento.
  5. El INBAL, en cuanto a la gestión de Apoyos Parciales Inmediatos (API), solicitó 3,365.7 miles de pesos para realizar acciones preventivas en el Museo Nacional de Arte (MUNAL), el Centro Nacional Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble (CENCROPAM), el Museo ExTeresa Arte Actual y el Cine Ópera, de los cuales realizó dichas acciones en los tres primero, pero no hay evidencia de que se hubieran aprobado dichos montos, ni que se hayan ejercido por concepto de API.
  6. El instituto no acreditó la elaboración de inventario preliminar de daños en bienes muebles e inmuebles artísticos, ni inspecciones, ni dictaminaciones técnicas en cada uno de estos, a fin de establecer un censo.
  7. El único monumento susceptible de ser atendido con recursos del FONDEN fue el MUNAL, sin embargo hasta este año 2020 no se ha llegado a dicha parte del proceso, puesto que no se ha realizado la solicitud de recursos.
  8. Las deficiencias mostradas por el INBAL revelan que no tiene los mecanismos para realizar una supervisión de las intervenciones. No acreditó que existan avances en la preservación de sus características y valores patrimoniales.

 

Debido a las deficiencias institucionales y operativas el INBAL no evaluó los daños en bienes artísticos por los sismos de 2017,  careció de censos de afectaciones y no realizó los procedimientos para su atención conforme a los protocolos establecidos en la normativa aplicale a la Gestión Integral de Riesgos. Se verificó que, hasta agosto de 2020, no se gestionó la solicitud de recursos ante el FONDEN en detrimento de los monumentos afectados. La ASF demandó que se corrijan estas deficiencias. Asimismo, emitió oficios para solicitar la intervención del órgano de control interno y de las autoridades recaudatorias con motivo de 1 (una)  irregularidad detectada.

 

ÁREA REVISADA Dirección General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
DISPOSICIONES JURÍDICAS Y NORMATIVAS INCUMPLIDAS
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1.    Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: art. 1, párrafo segundo y 111, párrafo tercero.

2.    Ley General de Contabilidad Gubernamental: art. 54, párrafos primero y segundo.

3. Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno: artículo segundo, título segundo, capítulo I, numeral 9 “Normas Generales, Principios y Elementos de Control Interno”, norma Cuarta. “Información y Comunicación”, párrafo primero y tercero; Norma “Tercera. actividades de control”, párrafo primero, del numeral 9. “Normas Generales, Principios y Elementos De Control Interno” y numeral 12. “Implementar Actividades de Control”, párrafo primero.

4. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Ley General de Protección Civil, artículo 2, fracción XLIV; Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, artículos 2, párrafo primero, 4, fracción I, 11, párrafos tercero, quinto y sexto, así como 28; Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales, Anexo XV Monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, párrafo tercero, numerales 4. “Integración del subcomité de evaluación de daños de monumentos arqueológicos, artísticos e Históricos”, párrafo segundo, 5. “Del inventario, cuantificación y clasificación de los daños”, párrafos primero, segundo y cuarto, 6. “Del tipo de intervención requerida”, párrafos primero, segundo, tercero, quinto, octavo, noveno, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, 7. “De los mecanismos de coordinación”, párrafo segundo, 8 “Resultados de evaluación y diagnóstico de obras y acciones”, párrafo primero, 9. “Control y rendición de cuentas”, párrafos segundo y cuarto.

 

PARTICIPACIÓN DE LA DIP. INÉS PARRA JUÁREZ

Es importante destacar la participación de la Dip. Inés Parra Juárez, del grupo parlamentario de Morena, del Distrito 4 del estado de Puebla, por parte de la Comisión de Vigilancia en la Cámara de Diputados, en la Segunda Entrega de Informes Individuales de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2019; la legisladora hace hincapié en proponer un nuevo formato cuando se entreguen los informes individuales y realizar mesas de trabajo en donde se formulen preguntas y respuestas con personal de la ASF, pero donde la finalidad primordial es que se den respuestas a las siguientes preguntas:

¿Cuál es el resultado de la Auditoría Superior de la Federación, en cuanto al combate a la corrupción?

¿Cuántos funcionarios corruptos fueron detectados por la ASF?

¿Cuántos funcionarios fueron realmente sancionados para con esto inhibir la corrupción que tenemos ya como cultura en México, sustentadas en la simulación de auditar en la red de complicidades y en la impunidad institucionalizada?

¿Cuántas denuncias de hechos están promovidas ante la fiscalía anticorrupción correspondiente?

¿Cuántas denuncias de hechos está previendo, promoviendo, integrando o ya tiene procesadas por parte de la Auditoría Superior de la Federación?

¿Cuántas denuncias de hechos estarán realizando, resultado de la fiscalización de la cuenta pública de 2019?

Y manifiesta también la diputada que están pendientes de revisar las denuncias de hechos de las cuentas públicas de 2016, 2017 y 2018, en las que solicitó su revisión a detalle, así como cuáles denuncias de hechos no se hicieron y por qué.

Finalmente, indica la diputada federal al Auditor Superior de la Federación que estará atenta a sus resultados del efectivo combate a la corrupción.

Hacemos un llamado a los diputados federales que conforman la Comisión de Vigilacia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, y al Auditor Superior de la Federación, para que conforme a sus atribuciones soliciten las acciones legales que procedan y que sirvan para ayudar a combatir la corrupción y la impunidad.

CONCLUSIÓN

PCCI ha probado la opacidad con la que han actuado las autoridades responsables de los bienes culturales en nuestro país en el proceso de reconstrucción de los bienes afectados por los sismos de 2017, primordialmente en Puebla. La falta de rendición de cuentas es una constante que se comprueba en las auditorías realizadas por la Auditoría Superior de la Federación. Finalmente, estas observaciones han derivado en la solicitud de la intervención del Órgano Interno de Control y de las autoridades recaudatorias por 12 (doce) irregularidades detectadas en los entes fiscalizados.

Las recomendaciones más estrictas de la auditoría establecen que cada entidad determine procesos, mecanismos, instrumentos de control, inventarios, censos y procedimientos conforme a las leyes que les son aplicables para poder realizar de una forma más eficaz la aplicación y la búsqueda de los recursos económicos de los que el Estado mexicano les permite y otorga. Puesto que, la falta de estos, han provocado el uso indiscriminado de recursos al no ser sancionados los servidores públicos responsables, a tres años de que inició el proceso de reconstrucción de todos los bienes inmuebles afectados a partir de los desastres naturales de 2017.

Es por ello que, ante las anomalías que ha documentado Puebla Contra la Corrupción y la Impunidad respecto a la falta de fiscalización y rendición de cuentas por parte de las autoridades responsables, ponemos a disposición nuevamente del público en general, las publicaciones que hemos realizado y que puedan ser de ayuda para que, como la Dip. Inés Parra Juárez, al tener un cargo de servidor público por representación popular, pueda coadyuvar para el debido combate a la corrupción y la impunidad, en este caso, respecto a las anomalías evidentes en la Reconstrucción de los Monumentos Históricos, Arqueológicos y Artísticos afectados por los sismos de 2017 y en específico en el estado de Puebla, a través del Centro INAH Puebla.

 

IR A AUDITORÍAS:

Año: 2019 –   Núm. Auditoría: 271 –   Título: Reconstrucción de Monumentos Artísticos Afectados por los Sismos de 2017 –   Ente Fiscalizada: Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
Año: 2019 –   Núm. Auditoría: 269 –   Título: Reconstrucción de Monumentos y Sitios Arqueológicos e Históricos Afectados por los Sismos de 2017 –   Ente Fiscalizada: Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Año: 2019 –   Núm. Auditoría: 268 –   Título: Reconstrucción de Monumentos y Sitios Arqueológicos e Históricos Afectados por los Sismos de 2017 –   Ente Fiscalizada: Secretaría de Cultura. 

 

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Programa de reconstrucción, INAH, Beneficiarios