Núm. de Expediente: 391/2018
Fecha del Auto: 14/02/2019
Fecha de publicación: 20/02/2019

Síntesis:
PRIMERO. En la materia del recurso, se revoca la sentencia recurrida de seis de marzo de dos mil dieciocho, emitida en el juicio de amparo indirecto número 1566/2017, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a TODOS PARA TODOS, Asociación Civil, en contra de los actos reclamados de la Secretaría de Gobernación Federal y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, consistente en la resolución de siete de julio de dos mil diecisiete; de conformidad con lo expuesto en el apartado final de esta ejecutoria.

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Núm. de Expediente: 391/2018
Fecha del Auto: 25/02/2019
Fecha de publicación: 26/02/2019

Síntesis:
Por recibido el oficio 7693/2019 signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio de amparo indirecto 1566/2017 de su índice con un anexo, así como del testimonio de la ejecutoria emitida en el expediente en que se actúa; en tal virtud, agréguese a sus autos el oficio de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes y, toda vez que el presente asunto ha concluido en todas sus etapas procesales, se ordena su archivo, previas las anotaciones respectivas en el libro de gobierno. Por otra parte, en cumplimiento a lo que establece el Acuerdo General Conjunto 2/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito en específico el punto Vigésimo Primero, fracción IV, una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la notificación del presente proveído, se procederá a su depuración, en razón de que no se trata de un asunto de relevancia documental, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno.

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Núm. de Expediente: 391/2018
Fecha del Auto: 12/03/2019
Fecha de publicación: 14/03/2019

Síntesis:
Por recibido el escrito de Yésica Martínez Taracena representante legal de Todos Para Todos, Asociación Civil (parte quejosa en el juicio de origen), por el cual manifiesta: “. comparezco para iniciar incidente de inejecución de sentencia de amparo en contra de la Secretaria de Gobernación Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila y de quien ocupe el cargo de Encargada del Despacho de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujeres, toda vez que ha trascurrido en exceso el término legal concedido por este tribunal colegiado dentro de la sentencia dictada el catorce de febrero del presente año.”. Atento a lo anterior, y dado que de conformidad con la Ley de la Materia corresponde al Juez de Distrito proveer lo relativo al cumplimiento de las sentencias de amparo indirecto, en esas condiciones, previa copia certificada que se glose a los autos del escrito de cuenta, envíese el original al Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, a fin de que acuerde lo relativo a la solicitud de la promovente. Por otra parte, como por acuerdo de veinticinco de febrero del año en curso, se ordenó el archivo del presente recurso se ordena devolver los autos al mismo.