El Municipio de Puebla otorga concesión de alumbrado público sin licitación.

La Presidente del Ayuntamiento de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, dio a conocer en noviembre de 2018 que había seleccionado a la empresa Milenium Centro de Iluminación S. A. de C. V. para brindar el servicio de alumbrado público que hasta el 14 de octubre tenía concesionada la empresa Citelum México S. A. de C. V., bajo la licitación CMA-SMASP-LP-005/2014, obtenida entre seis empresas que concursaron conforme a convocatoria.

En el Cabildo de Puebla, los regidores de oposición manifestaron su molestia y exigieron transparencia a la Presidente municipal, argumentando que se les había negado la información del proceso legal de dicha concesión, de la que se enteraron por los medios de comunicación.

El portal de la página del Ayuntamiento de Puebla no estaba actualizado en ese momento respecto del Comité de Obras ni el Comité de Adjudicaciones y mostraba datos de la administración municipal de Eduardo Rivera (2011-2014).

Ni el Departamento de Comunicación de la Administración Municipal, ni la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos daban información; al serle requerida, la alcalde ofreció que entregaría una “ficha técnica” sobre las razones que la llevaron a escoger a la empresa citada, cuya concesión expiraba el 31 de diciembre de 2018; es decir, poco más de dos meses. La ficha técnica nunca apareció.

Puebla Contra la Corrupción y la Impunidad (PCCI) cuenta con áreas de investigación periodística, litigio estratégico y difusión, así como una unidad de acción inmediata contra abusos de autoridad y violaciones a la ley justamente con la intención de analizar casos como este, decisiones políticas o técnicas que tienen o no algún propósito, razón por la que inició un seguimiento para conocer las razones de la presidencia para otorgar una concesión directa.

El 28 de noviembre de 2018 PCCI solicitó a la Plataforma Nacional de Transparencia copia del convenio de licitación del Ayuntamiento, que le fue entregada el 11 de enero de 2019.

Resumen de la respuesta oficial del Municipio de Puebla:

1.- El día 6 de noviembre de 2018 el Director de Egresos y Control Presupuestal del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, comunica que autoriza una suficiencia presupuestal por el concepto de “Mejora, Actualización, Modernización, Mantenimiento, Instalación y Renovación de luminarias y/o Servicios de Alumbrado Público” por el importe de dieciocho millones de pesos 00/10 M. N.

2.- El día 12 de noviembre del mismo año, el Secretario de Infraestructura y Servicios Públicos emitió un Dictamen de Excepción a la licitación pública que justificaba la adjudicación directa para ese servicio,  asistido por el Director de Servicios Públicos de la misma secretaría, donde indica la motivación y justificación de la urgencia de satisfacer con prontitud la prestación del servicio de alumbrado público por ser este un servicio de primera necesidad que influye en la seguridad de los ciudadanos.

Así mismo, señala que al haber concluido el 14 de octubre de 2018 el contrato celebrado con CITELUM México, S.A. de C.V. para la prestación de dicho servicio, y que esta se encontraba con obligaciones pendientes de cumplir, como la falta del acta de entrega y cumplimiento final de los servicios, dicho argumento hizo que la administración no considerara prudente que esta persona moral continuara con el servicio.

Se indicó que desde el 15 de octubre de 2018 la administración municipal se encargó del alumbrado público por medio del personal, materiales, maquinaria y vehículos de la Dirección de Servicios Públicos, aunque no fueron  suficientes.

Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, dichos servidores públicos determinaron conveniente adjudicar dicha prestación de servicio de alumbrado público a la persona moral Milenium Centro de Iluminación S.A. de C.V., toda vez que manifestaron que contaba con la especialización, solvencia económica y técnica para la prestación de servicios a contratar.

Cabe señalar que ante la justificación de la urgencia y necesaria contratación se reconoció que convocaron a un solo proveedor que cumpliera los objetivos y las mejores condiciones de precio, calidad y financiamiento.

El monto del contrato fue por la cantidad de 17´983,766.00 (diecisiete millones, novecientos ochenta y tres mil, setecientos sesenta y seis pesos 20/100 M. N.) y su vigencia del 13 de noviembre al 31 de diciembre del 2018.

3.- El comité de transparencia del Ayuntamiento aprobó el día 13 de diciembre de 2018 la versión pública del contrato de prestación de servicios SIPMP/AD-01-2018-098.

PDF: Contrato de Prestación de Servicios que celebró el Secretario de Infraestructura y Servicios por parte del Ayuntamiento del Municipio de Puebla y la persona jurídica denominada Milenium Centro de Iluminación S.A. de C.V., por su apoderado general.  

Qué dicen las leyes

Si bien en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se señala que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, así como en el artículo 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla dice que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo, por regla general, a través de licitaciones públicas mediante convocatoria abierta, para que libremente se presenten proposiciones solventes en pliego o sobre cerrado, que será abierto públicamente, con el fin de procurar imparcialidad a los licitantes y asegurar al Estado y a los Municipios las mejores condiciones disponibles en cuanto a oferta, precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, la Ley de Adquisiciones.

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal del Estado de Puebla, por su parte, en el artículo 16 señala en términos muy parecidos a lo anterior, con el fin de procurar imparcialidad a los licitantes y de asegurar al Estado y a los Municipios las mejores condiciones disponibles en cuanto a oferta, precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.”

Sin embargo, la propia Ley de Adquisiciones municipal tiene un apartado de excepciones a partir del artículo 17, donde se señala que al tratarse de una emergencia la presidente tiene facultades para hacer una contratación directa (sin licitación):

Esto es un resumen de algunos artículos relacionados con las EXCEPCIONES DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA

Artículo 17

En los supuestos que de manera excepcional prevé esta Sección, las dependencias y las entidades, bajo la responsabilidad de sus titulares y con sujeción a las formalidades que los mismos preceptos establecen, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos mediante los procedimientos de excepción que establecen las fracciones II, III y IV del artículo 15 de la presente Ley.

Artículo 19

Cuando por la urgencia, en caso de desastres naturales o por la especialización de bienes o servicios distintos de los previstos en el artículo anterior, sea necesaria su pronta contratación, bajo su responsabilidad, el Presidente Municipal o el Titular de la Dependencia o Entidad de que se trate, podrán adjudicar y contratar directamente, atendiendo conforme a la presente Ley, y la relativa a responsabilidades de los servidores públicos, las disposiciones de austeridad, racionalidad, disciplina presupuestal, eficiencia y eficacia que se establezcan en los respectivos presupuestos. La facultad a que se refiere este artículo no podrá ser delegada a ningún funcionario de la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento de que se trate, salvo al Titular del área administrativa o sus equivalentes.

Para los casos de excepción a que se refiere este artículo, el funcionario de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Estatal de que se trate y que haya adjudicado y contratado directamente, deberá enviar notificación debidamente justificada a la SEDECAP o la Contraloría Municipal según sea el caso.

Artículo 20

La Secretaría y los Comités Municipales, bajo su responsabilidad, podrán fincar pedidos o celebrar contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de excepción a la misma.

En el inciso II de este artículo se señala: Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente…

En el inciso IV: Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla.

Artículo 21

Sin perjuicio de lo dispuesto en los tres artículos anteriores, la Secretaría, los Comités Municipales, las dependencias y las entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública a través de los procedimientos de excepción a la misma, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecen en el presupuesto de egresos respectivo, de acuerdo con los artículos 47 fracción IV y 67 de esta Ley, estando prohibido fraccionar las operaciones para que de esta manera queden comprendidos en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

En su artículo 172 indica que conforme a la constitución estatal los Ayuntamientos podrán concesionar la prestación de las funciones y los servicios públicos a su cargo, excepto el de seguridad pública y tránsito o vialidad.

El artículo 173 dice que “Los Ayuntamientos requieren de la autorización de las dos terceras partes de sus miembros para concesionar el aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público del Municipio cuando el término de dicha concesión no exceda la gestión del Ayuntamiento.”

El artículo 174 señala que “Los Ayuntamientos podrán concesionar la prestación total o parcial de las funciones y los servicios públicos municipales que por su naturaleza, características o especialidad lo permitan, sujetándose a las siguientes bases:

I.- El Ayuntamiento deberá determinar sobre la conveniencia de que la función o el servicio público correspondiente sea prestado por un tercero;

II.- El Ayuntamiento deberá elaborar los estudios y dictámenes correspondientes, a fin de determinar las bases, términos y modalidades de la concesión;

III.- Los interesados deberán formular la solicitud respectiva cubriendo los gastos que demanden los estudios correspondientes; y

IV.- La convocatoria deberá contener al menos:

a) Determinación del régimen jurídico a que estará sometida la concesión, su duración, las causas de caducidad, rescisión, rescate y suspensión, así como la forma de vigilancia en la prestación del servicio;

b) Especificación de las condiciones bajo las cuales se garantice la generalidad, suficiencia y regularidad del servicio;

c) Determinación de las condiciones y formas en que deberán otorgarse las garantías para responder de la prestación del servicio en los términos del título de la concesión y de esta Ley; y

d) La forma de determinar la tarifa correspondiente.”

 Como la concesión a la empresa Milenium concluía el 31 de diciembre, PCCI solicita el 10 de enero de 2019 información del proceso legal (la licitación o vía directa) por el que se otorga la concesión del servicio de alumbrado público del ayuntamiento de puebla a partir del 01 de enero de 2019; información del contrato y/o convenio celebrado entre el H. Ayuntamiento de Puebla y la empresa que se hace cargo a partir del 1 de enero de 2019.

 La respuesta

 El ayuntamiento respondió que, en efecto, había hecho otro contrato para el mes de enero en lo que se definía una licitación con vigencia trianual.

El contrato fue el SISPMP/ASD-01-2019-0012 para la prestación del servicio de mantenimiento correctivo en el parque lumínico de los sistemas de alumbrado público del municipio de Puebla, por un período del 2 al 31 de enero de 2019 (30 días naturales). Monto contratado 4´993,750.20

Fin del seguimiento al tema de la concesión directa otorgada por el Ayuntamiento de Claudia Rivera N.

 La historia de la concesión del alumbrado público de la capital del Estado termina con la adjudicación de una nueva concesión para lo que resta del periodo de la presidente Claudia Rivera Vivanco.

 La empresa con sede en Guadalajara Electroiluminación y Proyectos de Occidente SA de CV (EYPO) ganó la licitación pública número CMA–SISP–LP–071 /2019 para otorgar el servicio de alumbrado público en la capital del estado a partir del 1 de marzo y vigente hasta octubre de 2021, anunció el Comité de Adjudicaciones del ayuntamiento de Puebla.

La firma jaliciense, que ganó a las empresas Milenium y Grupo Comercial Mira, obtuvo una calificación de 90.4 de los 100 puntos que se requieren para mejorar el servicio y otorgará el servicio de alumbrado público a la cabecera municipal y sus 17 juntas auxiliares.

La regidora Patricia Montaño Flores anunció el fallo del Comité de Adjudicaciones e informó que la inversión será de 423.5 millones de pesos.

El contrato implica el mantenimiento y reemplazo de 18 mil puntos de luz, de los más de 110 mil que operan en la ciudad. Además, la activación de 14 mil puntos de luz con tecnología de iluminación de última generación, así como 4 mil nuevas luminarias. El contrato incluye la instalación y retiro de mil 700 luminarias conmemorativas a las festividades patrias; y de 5 mil 200 piezas ornamentales en temporada navideña.

 CONCLUSIÓN

 Los datos del trienio de Eduardo Rivera (2011-2013) seguían ahí el 31 de enero de 2019, pero el Ayuntamiento de Morena en la capital del Estado salió bien librado en las indagaciones sobre la pertinencia y licitud de un contrato directo para no dejar sin luz a amplias zonas urbanas, como ocurrió en los últimos días de la anterior administradora del alumbrado público.

 Todas las leyes dicen que en los servicios públicos que concesionen los municipios debe mediar una licitación pública con convocatoria abierta, pero también existen coyunturas en las que ley faculta al Ayuntamiento, por medio de excepciones, a dar dichas concesiones sin que medie una licitación.

RESPECTO DE LA NUEVA LICITACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, 2019-2021.

El 8 de enero de 2019 el Comité Municipal de Adjudicaciones del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, expide las BASES del Procedimiento de adjudicación, mediante Licitación Pública Nacional CMA-SISP-LP-071/2019, respecto a la “Contratación para la Prestación del Servicio de Actualización, complementación, Mejora y Mantenimientos Preventivo y Correctivo e Implementación de Inteligencia Artificial en el Parque Lumínico de los Sistemas de Alumbrado Público del Municipio de Puebla”, por un periodo del 1 de febrero de 2019 al 14 de octubre de 2021.

ETAPAS DEL PROCEDIMENTO

 

FECHA ETAPA
8 al 10 de enero Periodo de compra de bases ($2,000.00)

 

8 al 10 de enero Periodo de Inscripción

 

14 de enero a las 15:00 h Envío de dudas por parte de los licitantes

 

16 de enero a las 11:00 h Junta de Aclaraciones

 

22 de enero a las 11:00 h Presentación de documentación legal y Apertura de propuestas técnicas

 

28 de enero a las 11:00 h Comunicación de Evaluación Técnica y Apertura de propuestas económicas

 

30 de enero a las 14:00 h Comunicación de fallo (vía correo electrónico)

 

En el Periodo de Inscripción se inscribieron 20 empresas y el día 16 de enero de este año se llevó a cabo la Junta de Aclaraciones de la Licitación Pública Nacional CMA-SISP-LP-071/2019 en donde se dio lectura a las preguntas emitidas por los licitantes y en el mismo acto se respondieron.

Cabe señalar que las principales respuestas e inclusive repetitivas a las aclaraciones de los licitantes fueron las siguientes:

  1. Dependerá de las características, capacidad y flexibilidad de la plataforma que proponga el licitante.
  2. Esta información será entregada al licitante adjudicado durante la ejecución del contrato y está sujeta a dictámenes emitidos por la autoridad municipal.
  3. Las propuestas deberán cumplir con lo solicitado en las bases de la licitación.
  4. La contratante mediante el Comité Municipal de adjudicaciones se encuentra conformado por un grupo multidisciplinario para realizar la evaluación de las propuestas, tomando en consideración la documentación, la experiencia y la robustez que logre demostrar cada licitante.
  5. La información, por condiciones estratégicas de seguridad, será proporcionada a la empresa que resulte ganadora.

En esa misma junta una empresa señaló que no eran claras las bases para poder realizar las propuestas tanto técnica como económica, conforme al artículo 79 fracción VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal que a la letra dice: “Las convocatorias podrán referirse a una o más adquisiciones, arrendamientos o servicios, y contendrán: la descripción general, cantidad, unidad de medida y demás especificaciones que resulten necesarias, de los bienes o servicios requeridos y que sean objeto de la licitación, así como la correspondiente, por lo menos, a cinco de las partidas o conceptos de mayor monto…”

El día 22 de enero de 2019 se levantó el acta correspondiente al Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones de dicha licitación, en donde resultaron descalificadas 16 empresas, por no estar presentes en la fecha y hora estipuladas, motivo suficiente para su descalificación conforme a las bases.

El día 28 de enero se levantó el acta correspondiente al Acto de Comunicación de Evaluación Técnica y Apertura de Propuestas Económicas de la Licitación Pública Nacional, en donde sólo 4 de 20 empresas que se presentaron cumplieron cuantitativamente con la primera revisión. Por lo tanto, se realizó el dictamen legal y técnico de las propuestas recibidas de las 4 empresas licitantes: Milenium Centro de Iluminación, S. A. de C. V., Electro Iluminación y Proyectos de Occidente, S.A. de C. V. y COBIPO 2010, S. A. de C.V.

Las empresas Milenium Centro de Iluminación, S. A. de C. V. y COBIPO 2010, S. A. de C.V. no cumplieron legal y técnicamente con lo solicitado en las bases de la licitación nacional. Se les regreso su tercer sobre que contenían las propuestas económicas cerrados y firmados sin presentar violación alguna.

El licitante aceptado que cubrió todos los requerimientos de la Licitación Pública Nacional CMA-SISP-LP-071/2019 fue Electro Iluminación y Proyectos de Occidente, S.A. de C. V., posteriormente se hizo la apertura del tercer sobre que contenía la propuesta económica. Asimismo, se precisó que el día 30 de enero a partir de las 14:00 horas se informaría el fallo de la licitación vía correo electrónico.

El día 30 de enero de 2019, el gobierno del Municipio de Puebla transmitió en el canal de You tube del Comité de Adjudicaciones, la sesión en el que mencionan que la empresa Electro Iluminación y Proyectos de Occidente, S.A. de C. V. cumplió con los requisitos legales y técnicos solicitados en las bases de la licitación, conforme a los criterios de adjudicación.

Se estableció que la vigencia del servicio es del 1 de febrero de 2019 al 14 de octubre de 2021, con un importe total adjudicado por $423´578,999.99.

Epílogo:

Con la publicación y el seguimiento de casos como este del alumbrado público, PCCI busca transmitir a los ciudadanos la imperiosa necesidad de aumentar nuestra cultura de denuncia y preguntas pertinentes a la autoridad que ahora tiene la obligación de respondernos conforme a derecho.

Es urgente que los ciudadanos mexicanos sepan cómo proceder ante la duda de una obra municipal, estatal o federal; a quién pedir información, amparados en qué ley; así como durante cuánto tiempo hay que esperar una respuesta.

PCCI tiene el propósito de analizar las políticas públicas para compartirlo contigo, obteniendo información y monitoreando el gasto en dependencias e instituciones de gobierno para que a todos nos vaya mejor, para ver que lo que se hizo no estuvo mal, y si lo estuvo, documentarse para llevar a cabo una denuncia correcta.

PCCI busca ser una herramienta para activistas avezados o principiantes, licenciados y leguleyos, profesionistas y gente de su casa, un manual de comportamiento ciudadano ante las autoridades, a las que podemos solicitar información sobre todos los temas de su administración. En este caso de la iluminación pública, y ya pueden ver que algo entendimos.