Delitos electorales

¿Qué es un delito y qué es un delito electoral?

Con esta simples e interesantes preguntas la Fiscalía Especializada para Atención de Delitos Electorales (FEPADE) procura justicia en materia penal-electoral al informar al público sobre un menú de delitos que en temporada electoral todo mundo puede cometer.
Cualquier persona, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso.
Un delito es todo acto u omisión contrario a la ley previsto y sancionado penalmente por la misma. Un delito electoral es aquella acción u omisión que lesiona o pone en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atenta contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

Puedes consultar los delitos electorales en los diferentes ámbitos sociales:

Cualquier persona

Cualquier persona puede cometer un delito electoral cuando se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales; se apodere, destruya, altere, posea, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, equipos o insumos necesarios para la elaboración de credenciales para votar.

Servidor Público

Un servidor público puede cometer un delito electoral cuando coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.

Funcionario Electoral

Un Funcionario Electoral puede cometer un delito electoral cuando permita que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales.

Funcionario Partidista

Un Funcionario Partidista puede cometer un delito electoral cuando divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.

Ministros de Culto religioso

Un Ministro de Culto religioso puede cometer un delito electoral cuando presione o induce el sentido del voto o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, en ejercicio del culto religioso o en desarrollo de actos propios de su ministerio.

Diputados y Senadores Electos

Los Diputados y Senadores Electos pueden cometer un delito electoral cuando, habiendo sido electos a un cargo de elección popular, no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara, Asamblea Legislativa o Cabildo respectivo, a desempeñar el cargo, dentro del plazo previsto para tal efecto en el ordenamiento jurídico respectivo.

Fedatarios Públicos

Un Fedatario Público puede cometer un delito electoral cuando, estando obligado, se niegue injustificadamente a dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

Ex magistrados electorales, Consejeros Electorales Secretario Ejecutivo del INE.

Los Exmagistrados electorales y Consejeros Electorales Secretario Ejecutivo del INE puede cometer un delito electoral cuando desempeñen o sean designados en cargos públicos por los Poderes Ejecutivo o Legislativo cuya elección hayan calificado o participado, asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados a cargos de elección popular, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo.