Alejandro Guillén.
“Existen únicamente dos formas de gobierno: aquellas en las que es posible derrocar al gobierno sin derramamiento de sangre por medio de una votación, y aquellas en las que esto es imposible.” Karl Popper
Introducción
Desde la perspectiva de una ciudadanía que ejerce su derecho político de votar y tiene un piso mínimo de educación cívica, un Estado, un gobierno o una elección presumiblemente democráticos suponen, como principios elementales, que los ciudadanos ejercen su derecho de elegir a las autoridades políticas a través de su voto, cuya emisión debe ser ante todo libre; y que cada uno de los votos emitidos sea respetado, reflejándose su voluntad en el resultado electoral.
Que los ciudadanos tengan la libertad de votar implica (además de tener opciones para elegir) que ningún sujeto particular, estatal o colectivo, obligue al ciudadano a llevar a cabo su sufragio en favor de un partido o un candidato que no sea el de su preferencia, es decir, que su voluntad no sea coaccionada.
Emitido el voto, el Estado debe garantizar la certeza de que cada sufragio será contado para reconocer la mayoría de votos (relativa, absoluta o calificada) que dará el triunfo a determinada opción política.
Estos dos momentos (ejercicio del derecho de votar y el respeto a cada uno de los votos emitidos reflejado en el resultado electoral) son fundamentales para dotar de legitimidad a la autoridad política elegida y tienen como prerrequisito elemental que ambos momentos se lleven a cabo en un ambiente libre de violencia física. No en vano, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 condiciona la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo a la existencia de elecciones libres y auténticas, además de periódicas.
Entonces, el Estado y el gobierno democráticos deben garantizar que la integridad física de quienes participan en una jornada electoral (votantes, funcionarios de casilla, representantes de partidos, personal de la institución que organiza las elecciones, medios de comunicación y todas las personas que en distintos momentos o todo el tiempo que dure la jornada, se encuentre en una casilla electoral) esté a salvo del ataque de individuos o grupos que tienen cierta capacidad de ejercer violencia física ilegal e ilegítima y cuyo fin es, al menos, alterar la libertad y la autenticidad de una elección.
Sin embargo, todos estos supuestos aplicados a casos concretos se vuelven una tarea compleja y polémica al momento de juzgar un caso; sobre todo cuando los actos de violencia física contra los votantes (violación del derecho a una elección libre) y contra los encargados de que los votos se cuenten, robando urnas y destruyendo material electoral (violación del derecho a una elección auténtica), se da cuantitativamente de manera parcial, mínima y no “generalizada”; peor aún, si de esa violencia no se presentan las pruebas en tiempo y forma para que los jueces sancionen a los infractores de la ley.
Tal es el caso de lo ocurrido durante la jornada electoral del 1 de julio de 2018 en el estado de Puebla (particularmente en su ciudad capital) y el fallo del Tribunal Electoral del Estado sobre la elección de gobernador dado a conocer el 10 de octubre del mismo año.
El objetivo de este artículo es analizar algunas de las aseveraciones realizadas por los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Puebla durante la sesión pública en la que dieron a conocer el fallo sobre los resultados de la elección de gobernador(a) y la información que proporcionó el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) a su Consejo General sobre los hechos de violencia física en contra de electores y funcionarios de casilla. De esta información se desprende la suposición de que los hechos de violencia generados por grupos armados en distintas casillas instaladas en la Ciudad de Puebla no fueron “hechos aislados”.
El artículo está dividido en cuatro partes:
En la primera, se abordan algunas afirmaciones realizadas por los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Puebla en las que señalan que las pruebas para demostrar que hubo violencia física en contra de votantes y funcionarios de casilla no fueron suficientes para poder declarar la nulidad de las casillas violentadas, y, si las hubo, no llegaron al 20% del total. Desde el punto de vista de los jueces, las elecciones en Puebla, en general, fueron pacíficas y los ciudadanos pudieron votar en libertad.
En la segunda parte, se hace una descripción general de los hechos de violencia ocurridos en distintas casillas en el estado de Puebla, distinguiendo entre las casillas violentadas por ciudadanos inconformes en algún momento de la jornada electoral y las que fueron violentadas por grupos armados, particularmente en la capital del estado.
En la tercera y cuarta parte, se analizan siete testimonios de funcionarios del Instituto Nacional Electoral que estuvieron en siete secciones diferentes, y que vivieron los momentos en los que los grupos armados entraron a las casillas detonando armas de fuego; se hace una reconstrucción de los hechos para posteriormente distinguir los elementos comunes que presentan cada uno de los testimonios y, posteriormente, se lleva a cabo una interpretación lógica que nos lleva a suponer que no se trató de “hechos aislados”.
Para fines de este artículo, solo haremos referencia a los siguientes documentos y fuentes oficiales:
a) Acta de la sesión pública del pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla del 10 de octubre de 2018.
b) Los datos proporcionados por el Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) del INE.c) Informe de las y los consejeros electorales del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla, sobre la Jornada Electoral de julio de 2018, 3 de agosto de 2018, y
d) Las actas circunstanciadas registradas en los consejos distritales del INE.
1
El fallo del Tribunal Electoral del Estado de Puebla y la violencia durante la jornada electoral del 1 de julio.
El 10 de octubre de 2018 el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) dio a conocer su fallo sobre las impugnaciones en contra de los resultados del cómputo final del proceso electoral estatal 2017-2018 y la declaración de validez de la elección de la Gubernatura.
Los actores reclamantes[1], argumentaron que debía anularse el resultado de la votación en un total de mil 594 casillas porque se actualizaban seis de las causales específicas de nulidad de la votación recibida en ellas, referidas en el artículo 377[2] del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (CIPEEP), entre ellas la fracción VI, en la cual se señala que la votación recibida en una casilla será nula cuando se haya ejercido violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación. Esto se complementa con el Artículo 378 fracción I que establece que la elección será anulada cuando se declare nula la votación recibida de las casillas en por lo menos el 20 por ciento de las secciones electorales de un municipio, de un distrito, del Estado, según la elección de que se trate.
En el acta, cuyo proyecto de sentencia estuvo a cargo del magistrado Adrián Rodríguez Perdomo, el TEEP hace referencia a la inaplicabilidad de esta causa de nulidad argumentando lo siguiente:
“…de la lectura y análisis de las constancias que obran en el expediente de la causa, este Tribunal Electoral concluye que los agravios hechos valer por el inconforme devienen inoperantes, en razón de que lo anterior no configura un agravio válido para estudiar la nulidad de las casillas señaladas por el actor, toda vez que no señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se desarrollaron los supuestos hechos de violencia. Por tanto, resulta imposible hacer el estudio de la determinancia, entendida como el componente que establece si el resultado de la votación se ve afectado por las anomalías denunciadas en cierta cantidad de votos…” (Acta de la sesión pública del pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, 10 de octubre de 2018, p. 9).
De acuerdo con lo anterior, resulta sorprendente que los actores que impugnaron los resultados electorales de las mil 594 casillas no hayan podido señalar “las circunstancias de tiempo, modo y lugar” en que se desarrollaron los acontecimientos de violencia grave en algunas casillas. Los testimonios que pudieron haber recogido de sus propios representantes en las casillas violentadas señalando el tiempo, modo y lugar de los acontecimientos ¿No se presentaron como pruebas? Entonces ¿Qué clase de pruebas presentaron? Muy extraño.
Lógicamente, si el Tribunal no tiene pruebas claras de la violencia suscitada, no puede anular el resultado de las casillas impugnadas por esta causa.
Durante su intervención, el magistrado Jesús Gerardo Saravia Rivera siguió en la misma lógica jurídica:
“No se pueden dictar sentencias sin las pruebas conducentes en los expedientes en los que se actúa, las presunciones no hacen prueba plena. (…) cumpliendo con el principio de exhaustividad obligada[1], los magistrados de esta instancia jurisdiccional encontramos que en 59 casillas de la elección los datos de los rubros analizados arrojaron que existieron irregularidades irreparables e insubsanables que no corresponden a la lógica jurídica en la materia (…) el castigo o la consecuencia de las irregularidades que significan la nulidad en las casillas que hoy decretamos impactan fundamentalmente en la ciudadanía pues su voluntad ciudadana se hace nugatoria y se invisibiliza lo cual es un despropósito para la democracia en estos 59 casos específicos aunque como ya se dio cuenta, tal situación no se traduce en que la elección entera de la gubernatura se vea viciada de tales irregularidades, porque no acontecieron por lo menos en el 20% de las secciones que componen la demarcación electoral es decir, no hay determinancia y este es el sistema electoral que nos hemos dado y es conocido de antemano por todas y por todos…” (Ibid, pp. 22-23).
Entonces, de acuerdo con el magistrado citado, el TEEP no tuvo elementos suficientes para juzgar que de esas casillas impugnadas, 154 de ellas fueron violentadas por grupos criminales con armas de fuego. Se anularon 59 casillas (cuyas razones dadas por el magistrado Saravia en la sesión del tribunal nada tuvieron que ver con la violencia física durante la jornada electoral[1]) que no llegaron al 20% (tan sólo fue el 0 .78%) del total de casillas instaladas en todo el estado de Puebla (7 mil 547 casillas en total).
Para evitar en el futuro la anulación de casillas por irregularidades de este tipo, el magistrado Saravia nos da la siguiente “solución”:
“…no me queda la menor duda, mayor educación cívica para que no seamos o no nos sigamos comportando como niños en el estado tal y como son los niños en la escuela, en otras palabras sin dimensionar las consecuencias de no asumir nuestra responsabilidad como ciudadanos y ciudadanas conscientes del poder de nuestras decisiones libres y soberanas (…) La nulidad de estas 59 casillas debe ser un ejemplo para todas y todos en el sentido de que no se permitirán en el futuro nuevamente actos como los que generaron esta determinación esperando de verdad que jamás se vuelvan a presentar” (Ibid, pp. 23-24).
Al parecer, el magistrado Saravia tampoco encontró elementos de prueba que fundamenten la violencia física llevada a cabo en algunas casillas de la ciudad de Puebla.
Lo escrito en el proyecto de sentencia por Rodríguez Perdonmo y los argumentos esgrimidos por Saravia Rivera se complementan con el discurso del magistrado presidente Fernando Chevalier Ruanova, en el que resalta la paz, la tranquilidad y la libertad que disfrutaron los ciudadanos poblanos al momento de salir a votar:
“…nuestro compromiso es seguir impartiendo justicia en aras de consolidar nuestro orden constitucional en el que todas las personas puedan ejercer sus derechos políticos en condiciones de igualdad, de paz y dentro de un orden armonioso social, hacemos un gran reconocimiento a todas y a todos los ciudadanos que fungieron como ciudadanos de casilla, a los representantes de los partidos políticos, a los electores que salieron a votar de manera masiva en orden, en paz, en absoluta tranquilidad y en plena libertad”.
Lo dicho por los tres magistrados durante la sesión en que dieron a conocer su fallo, nos hacen suponer que ninguno de los tres tenía evidencias para al menos pronunciarse en contra de la violencia física que generaron grupos armados el día de la jornada electoral y se apegaron estrictamente a lo dicho en la ley electoral. Las 59 casillas fueron anuladas por razones distintas a la violencia física.
Analicemos a continuación si la violencia física que se llevó a cabo durante la jornada electoral del 1 de julio en Puebla fue el producto de un comportamiento infantil de algún actor político o fue una acción planeada y ejecutada por profesionales expertos en “operar” en coyunturas electorales; veamos si el acto criminal perpetrado debe resolverse con “educación cívica” o con una profunda investigación por parte de alguna instancia judicial que deslinde responsabilidades y sancione a los culpables conforme a la ley; comprobemos si todo fue paz y armonía durante la jornada electoral y los sucesos de violencia fueron hechos aislados y por lo mismo deben ser minimizados o, precisamente por tratarse de actos de violencia grave (así hayan ocurrido sólo en el 1 o 2% del total de casillas), fueron actos que pusieron en riesgo la vida de ciudadanos poblanos y por lo tanto deben ser maximizados.
Pero, antes de analizar los hechos de violencia física ocurrida en Puebla durante aquella jornada electoral, es importante señalar que, de acuerdo con la firma Etellekt, durante el proceso electoral (del 8 de septiembre de 2017 al 1 de julio de 2018), Puebla se había convertido en la entidad más violenta en México al registrar 31 homicidios y 113 agresiones en contra de candidatos y funcionarios públicos (Cancino, B., El Sol de Puebla, 11 de julio de 2018). El mismo 1 de julio ocurrieron dos homicidios en la comunidad de Acolihuia, Chignahuapan, Puebla.
2
¿Qué ocurrió en algunas casillas durante la jornada electoral el 1 de julio de 2018 en Puebla?
De acuerdo con los datos que arrojó el Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE)[1] “se reportó la suspensión definitiva de la votación en 33 casillas, debido a circunstancias de violencia (10), robo/destrucción de la documentación/materiales electorales (22) y otras causas (1); el mayor número de ellos (21) se concentró en el estado de Puebla” (Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, Informe de Resultados del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral, SIJE, 2018, p. 15)
En efecto, en el anexo del documento (P. 26), se observa que en la columna con la categoría 6.1 (“Suspensión definitiva de la votación por riesgo de violencia y/o violencia en la Casilla”), hay un total nacional de 10 incidentes, de los cuales, Puebla aparece con el mayor número de eventos de este tipo con un total de 3. Le siguen Ciudad de México con 2, Querétaro también con 2, Chiapas 1, Estado de México 1 y Sonora 1.
En la columna de la categoría de incidentes 6.2 (“Suspensión definitiva de la votación por robo y/o destrucción de la documentación o materiales electorales”), el SIJE reportó un total de 22 eventos de este tipo en todo el país, de los cuales en Puebla se registraron 18, en Oaxaca 2, en Hidalgo 1 y en Sonora 1.
Entonces, de acuerdo con este informe, salta a la vista que, de todas las entidades de la República, Puebla se distingue cuantitativamente por los eventos de violencia, robo y/o destrucción de papelería electoral registrados durante la jornada electoral del 1 de julio en todas las entidades de la República Mexicana.
Con el fin de complementar la información proporcionada por el SIJE, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Puebla elaboró un informe en el que da cuenta de los diferentes incidentes que califican como “relevantes” cuya característica es “el apoderamiento ilegal de material y documentación electoral” (Informe de las y los consejeros electorales del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla, sobre la Jornada Electoral de julio de 2018, 3 de agosto de 2018. P. 12), lo cual implica acciones de violencia física.
Para analizar los incidentes relevantes reportados en el informe del Consejo Local del INE, es necesario distinguir dos grupos o tipos:
1. Aquellas secciones-casillas que fueron violentadas por votantes o representantes de partidos inconformes con el desarrollo de la actividad electoral durante la jornada, y
2. Aquellas secciones-casillas que fueron violentadas por grupos armados (en la mayoría de estos incidentes con armas de fuego) que irrumpieron en la actividad electoral.
En cuanto al primer grupo de incidentes, en el siguiente cuadro se sintetizan los eventos registrados en el informe del Consejo Local:
Cuadro 1. Secciones y casillas violentadas por ciudadanos inconformes NO armados durante la jornada electoral, Puebla 2018
Elaboración propia con datos del Informe de las y los consejeros electorales del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla, sobre la Jornada Electoral de julio de 2018, 3 de agosto de 2018; Pp. 13-19.
Este grupo o tipo de incidentes relevantes mencionados en el informe, tienen como elemento común la inconformidad de votantes o pobladores del lugar que no estuvieron de acuerdo con el escrutinio, cómputo y/o resultados electorales, ya sea porque a su parecer el proceso ocupó más tiempo del que ellos se imaginaban o porque simplemente no estuvieron de acuerdo con el resultado electoral, agrediendo verbal y en algunos casos físicamente a los funcionarios de casilla y del INE. En estos hechos subyace la desconfianza en las autoridades electorales.
Como se muestra en el cuadro 1, en 6 distritos electorales federales pertenecientes al estado de Puebla se llevaron a cabo estas manifestaciones de inconformidad que desembocaron en actos violentos en 27 secciones que incluyen un total de 87 casillas. En términos porcentuales, este tipo de incidentes se dieron en el 1.1% del total de casillas instaladas (7 mil 547), aprobadas para esta elección.
Estos acontecimientos se dieron en 12 municipios distintos, de los cuales, de acuerdo con el informe, sólo en el municipio de Jonotla se dio la detonación de un arma de fuego resultando herida una persona (ver cuadro 2).
En el siguiente cuadro se mencionan sólo los casos en los que se reportaron incidentes provocados por grupos armados:
Cuadro 2. Secciones y casillas violentadas por personas armadas durante la jornada electoral, Puebla 2018
Elaboración propia con datos del Informe de las y los consejeros electorales del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla, sobre la Jornada Electoral de julio de 2018, 3 de agosto de 2018; Pp. 13-19.
Este segundo grupo de incidentes tiene como elemento constante la irrupción de grupos armados en algunos inmuebles donde se instalaron secciones-casillas, agrediendo verbal y -en algunos casos- físicamente a las personas presentes al momento de su aparición, llevándose urnas y destruyendo material o documentación electoral. La mayoría de los casos ocurrieron a una hora en la que los ciudadanos aún podían emitir su voto.
De acuerdo con lo reportado en el informe, fueron violentadas 154 casillas (42 secciones) por personas “presuntamente armadas”. Las casillas que presentaron este tipo de incidentes fue el 2% del total de casillas instaladas (7 mil 547). Los eventos ocurrieron en 11 de los 15 distritos electorales federales y, concretamente en 9 municipios de los 217 que conforman el estado de Puebla.
De las conclusiones a las que llegó el Consejo Local sobre los incidentes relevantes (sintetizados en los cuadros 1 y 2), destacamos cuatro afirmaciones:
a) Se presentaron un total de 26 denuncias ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales en Puebla (FEPADEP) por la presunta comisión de delitos electorales;
b) De acuerdo con los reportes de las juntas distritales ejecutivas, en la mayor parte de estos incidentes hubo irrupciones de grupos armados con armas de fuego;
c) Respecto al inciso anterior hubo una participación omisa o tardía de las fuerzas de Seguridad Pública;
d) Muchos incidentes se dieron en secciones donde se instaló un número elevado de casillas y la mayoría de ellos fueron en el municipio de Puebla[1].
Por la forma en que el documento fue redactado se aprecia que las y los consejeros del Consejo Local del INE no lograron llegar hasta las últimas consecuencias de la información que lograron recabar. Después de leer completo su informe se puede tener la percepción de que los eventos de violencia ocurridos en la jornada electoral en el estado fueron aislados y tienen el mismo grado de violencia. Esto se debe tal vez a que su preocupación principal fueron los 62 paquetes (de las elecciones federales) que no pudieron recuperar, o bien, no quisieron profundizar en los testimonios de sus funcionarios (capacitadores y supervisores), porque se ponía en riesgo el principio de objetividad que debe prevalecer en sus decisiones.
Sin dejar de subrayar la enorme valía del documento elaborado por el Consejo Local del INE para tener información mínima de lo que pasó en algunas casillas el 1 de julio en Puebla, vamos a agregar lo siguiente:
1) Los incidentes relevantes no tuvieron el mismo grado de violencia; es decir, el grado de violencia de los incidentes que aparecen resumidos en el cuadro 2 fue grave en comparación con los incidentes que aparecen en el cuadro 1.
2) Hipotéticamente, los incidentes relevantes con grado de violencia grave ocurridos particularmente en la Ciudad de Puebla constituyen en conjunto una acción concertada y no hechos aislados.
Para argumentar estos dos supuestos vamos a analizar las declaraciones de los funcionarios del INE contenidas en las actas circunstanciadas levantadas en los consejos distritales.
3
Algunos testimonios de los incidentes relevantes con violencia grave ocurridos el 1 de julio de 2018[1]
Testigo 1
Hora: 15:10
Lugar: Distrito 6. Sección 1410, casillas Básica y Contigua 1 y 2, instaladas en el “Colegio Particular Estatal”, ubicado en Calzada Alfredo Toxqui 32, Junta Auxiliar de San Sebastián de Aparicio; Puebla, Puebla.
Capacitador-Asistente Electoral: “Me encontraba en la casilla 1410 cuando empecé a escuchar disparos y gritos de los ciudadanos que estaban en la entrada de la escuela, los cuales entraron a refugiarse. Al mismo tiempo, observé que los funcionarios de casilla se tiraron al suelo y se ocultaron debajo de las mesas; en eso, un grupo de aproximadamente diez personas encapuchadas, armados con palos, entraron y comenzaron a romper el material electoral que se encontraba ahí. Los agresores salieron del inmueble llevándose cinco urnas. Todos los funcionarios y ciudadanos comenzaron a salir del lugar donde se habían refugiado. Traté de calmarme y calmar a la gente. Intenté comunicarme con las fuerzas de seguridad pero no tuve éxito. Lo mismo hablé al distrito y tampoco…”
“El dueño del inmueble exigió la presencia de funcionarios superiores del INE ya que se causaron daños al instituto y ya no quería que siguiera la votación por seguridad de los ciudadanos y de la escuela. Posteriormente, llegaron al inmueble más ciudadanos que exigían votar, pero llegaron en actitud violenta porque la escuela estaba cerrada con el material electoral y funcionarios adentro. El director de la escuela les abrió porque no quería que siguieran golpeando la puerta. Un grupo de aproximadamente 20 personas, en su mayoría mujeres, no entendían explicación alguna ya que observaron que los funcionarios de casilla estaban cancelando las boletas (…) La gente que estaba en el lugar impidió que se siguiera y empezaron a juntar todo el material electoral en el centro del patio con la amenaza de quemarlo. Al tratar de explicar el procedimiento que debían seguir los funcionarios ante tal situación, la ciudadanía no quiso entender y procedieron a juntar todo, por lo que el dueño de la institución les pidió de favor que no prendieran fuego dentro del inmueble (…) Después de aproximadamente hora y media regresé al lugar para cerciorarme de la situación en la escuela por lo que me encontré con que el material electoral había sido incendiado en la calzada Alfredo Toxqui, ya custodiado por una patrulla de policía y una patrulla de vialidad…”
Testigo 2
Hora: 16:00Lugar: Distrito 6. Sección 1372, casillas Básica y Contigua 1 y 2, instaladas en la escuela primaria matutina “Jesús Reyes Heroles”, ubicada en la calle 10 A, Unidad Habitacional Bosques de San Sebastián; Puebla, Puebla.
Capacitador-Asistente Electoral: “Me encontraba en la casilla 1372 básica cuando empecé a escuchar disparos. Me asomé y me di cuenta que en el patio de la escuela una persona de sexo masculino tenía un arma de fuego y estaba haciendo disparos al aire. En ese momento los funcionarios de casilla, ciudadanos que estaban votando y yo, nos tiramos al suelo. Permanecimos así aproximadamente 20 minutos. Cuando nos levantamos nos percatamos que un elector se encontraba herido de la pierna derecha (tenía dos impactos de bala). Todos gritaron. Las personas que iban a votar salieron corriendo. Algunos se llevaron las boletas, otros las tiraron al piso.”
“Después acudí al salón donde se encontraban instaladas las casillas Contigua 1 y Contigua 2. Ahí, los funcionarios de casilla estaban muy asustados. Me dijeron que entraron tres personas armadas empujando a una funcionaria de casilla que trató de impedirles el paso. Se llevaron las seis urnas de la casilla Contigua 1 (…) Les dijeron que se tiraran al piso y no los vieron (…) Se realizaron llamadas al 911 sin obtener respuesta, nunca contestaron. Me comuniqué con mi supervisora (16:40) quien llegó con una patrulla estatal y una ambulancia (17:10). La patrulla se retiró con la ambulancia y no quisieron quedarse a resguardar a los ciudadanos y a los funcionarios de casilla, motivo por el cual los funcionarios de casilla se negaron a continuar recibiendo la votación y prefirieron suspenderla definitivamente. La presidenta de la casilla Contigua 2 comentó que ya había hecho una denuncia vía telefónica ante la FEPADE.”
“Entonces llegaron ciudadanos que querían votar y no sabían lo que había ocurrido; se molestaron porque no pudieron entrar e hicieron disturbios (querían tirar el zaguán) aun cuando se les explicó que la votación se suspendió por actos violentos y que por seguridad de todos no se podía continuar.”
“Aproximadamente a las 10 de la noche llegaron personal del IEE (escoltados con dos patrullas) y el señor Néstor Meléndez de la PGR, quien nos dijo que lo mandaron por parte de la FEPADE para recaba información.”
Testigo 3
Hora: 16:20
Lugar: Distrito 12. Sección 1206, casillas Básica y Contiguas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, instaladas en la escuela primaria “Fundadores de Puebla”, ubicada en Avenida 105 poniente número 316, colonia Loma Bella. Puebla, Puebla.
Supervisora Electoral: “Recibí una llamada telefónica de mi Capacitadora Asistente Electoral (CAE) quien me informó que dentro de la casilla antes referida se habían suscitado distintos hechos de naturaleza violenta e ilícita, en los cuales se habían escuchado detonaciones de armas de fuego, así como el robo y daño en el material y documentación electoral por lo que la persona que me llamaba dejó de comunicarse a través del celular e inmediatamente procedí a trasladarme al lugar. Al llegar, vi que mis cuatro compañeros CAEs se encontraban agachados realizando una llamada a la policía. Las urnas estaban tiradas en el suelo. Llegó la policía a bordo de la patrulla P 176 Loma Bella y a los cinco minutos se retiraron diciendo que en esas condiciones no podían hacer nada.”
“Revisé otros salones y observé que las urnas y demás material electoral se encontraban tiradas. En tales circunstancias optamos por llamar nuevamente a la policía. Después de una hora llegó una patrulla de Loma Bella de la policía municipal, pero por ser un número insuficiente de elementos llamaron refuerzos, por lo que esperamos una hora más hasta que llegaron los granaderos. Mientras, al exterior de la casilla se habían aglomerado alrededor de cien personas que querían emitir su voto y nos impedían salir de las instalaciones de la escuela. Gracias al apoyo de las corporaciones logramos salir con el material y la documentación electoral para su traslado…”