CÓDIGO DE CONDUCTA

Todas las personas que integran Puebla contra la Corrupción y la Impunidad (PCCI) se sujetarán a las disposiciones de este código, incluidos directivos, prestadores de servicio social o prácticas profesionales, voluntarios y proveedores.

La organización está obligada a difundir este Código entre todos sus integrantes y buscará los medios necesarios para capacitar y sensibilizar a cada integrante sobre su contenido.

Este Código será revisado periódicamente por el Comité de Integridad, que podrá recibir propuestas de cambios por parte de cualquier integrante de PCCI y, en su caso, los aprobará. El Comité divulgará las modificaciones realizadas.


1. Las relaciones entre integrantes

Las diferencias de opinión son escuchadas y valoradas, respetando la discrepancia entre puntos de vista.

Será evitado el uso de lenguaje discriminatorio, que ofenda la dignidad de las personas, las incomode o promueva un clima de trabajo hostil o intimidante.

Será rechazada cualquier conducta de hostigamiento, acoso sexual o laboral, así como cualquier tipo de violencia o conducta que atente contra la dignidad y los derechos humanos.

PCCI promueve la comunicación efectiva y oportuna entre sus integrantes y práctica una política de puertas abiertas.

La organización ni sus integrantes discriminarán por razones de origen étnico, de nacionalidad, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares y el idioma.


2.-Recursos de la organización

El uso de los recursos de la organización será responsable, razonable y eficaz. Sus integrantes se abstendrán de incurrir en gastos de representación u operación innecesarios, superfluos o excesivos, sin comprometer la eficiencia de la organización en el cumplimiento de su misión.


3.- Información de la organización 

Los integrantes de PCCI reconocen que los derechos de propiedad intelectual sobre los trabajos que se desarrollen en el curso de las actividades de la asociación corresponden total y exclusivamente a PCCI. En los casos que así corresponda, se otorgará el reconocimiento de la autoría correspondiente a la persona o personas que desarrollen un trabajo propio de protección en materia de propiedad intelectual.

Cada integrante de PCCI firmará un compromiso de confidencialidad con la organización respecto de la información a la que tiene acceso con motivo de su trabajo o por razones vinculadas a éste.

Los integrantes de PCCI protegerán la información a la que tiene acceso, de conformidad con la Política de Seguridad Digital de la organización.


4.- Trabajo de la organización

PCCI busca generar las condiciones normativas, institucionales y culturales necesarias para que los ciudadanos, funcionarios e integrantes del sector privado prevengan, eviten, rechacen y denuncien la corrupción y la impunidad.

Las investigaciones, estudios y, en general, el trabajo de la organización es llevado a cabo con plena responsabilidad, profesionalismo, imparcialidad y sin agenda partidista. La organización está apegada al marco legal que garantiza el derecho de réplica de cualquiera de las personas involucradas, físicas o morales. Las investigaciones buscarán siempre contar con las versiones de todas las partes involucrada. Si alguna de las partes se niega a dar su versión o si es imposible contactarlos, PCCI informará cómo y cuándo fueron contactados o, en su caso, las circunstancias que lo impidieron.

PCCI ni ninguno de sus integrantes comprará información para sus investigaciones.


5.- Recepción o entrega de regalos e invitaciones 

Ningún integrante de PCCI recibirá a título personal dinero, regalos, cortesías, descuentos o beneficio económico alguno con motivo de sus funciones en la organización. Tampoco entregará regalos a terceros que tengan como propósito o resultado influir en la toma de decisiones en favor de la organización.

Cualquier donación en especie a PCCI o a sus integrantes con motivo de su trabajo deberá ser asentada en el Registro de Donaciones en especie y Regalos. Quedan excluidos aquellos artículos promocionales o cortesías de valor simbólico que no aparenten o impliquen un posible conflicto de intereses.

El Registro de Donaciones en especie y Regalos especificará: quién lo recibió, el origen, la fecha y una estimación del monto.

El Oficial de Cumplimiento tendrá la responsabilidad de resguardar el Registro de Donaciones en especie y Regalos. El Oficial de Cumplimiento, el Comité de Integridad y los directivos, previa autorización del Comité, serán los únicos que tendrán acceso a este registro.


6.- Hospitalidad y viáticos

Los gastos autorizados por concepto de representación, hospitalidad o viáticos deberán ser proporcionales a la actividad realizada y justificados en el cumplimiento de la misión de la organización. Estos gastos deberán quedar asentados en el registro que establezca el departamento administrativo de la organización.


7.-Relaciones con donantes

La identidad de los donantes de PCCI no será divulgada sin su previa autorización, para garantizar su seguridad e integridad, respetando en todo momento la legislación aplicable. Los integrantes de PCCI que tengan acceso a esta información no podrán divulgarla ni al interior ni al exterior de la organización y deberá ser tratada como información confidencial. Esta información será entregada a las autoridades pertinentes cuando así lo determine la ley o una resolución judicial.

Las donaciones que la organización recibe, sin importar la cuantía, no generan derechos ni injerencia directa o indirecta sobre la toma de decisiones de las actividades o investigaciones de PCCI. No será aceptado financiamiento que comprometa la libertad para desarrollar las funciones de la organización.

PCCI está en trámites para ser donataria autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acreditada para expedir recibos deducibles de impuestos. La organización cumple con las obligaciones señaladas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Adoptamos la guía para prevenir el lavado de dinero elaborada por Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, A.C., que está disponible en la siguiente liga: https://contralacorrupcion.mx/transparencia-e-integridad/


8.- Relaciones con proveedores 

La organización cuidará que sus proveedores conozcan y respeten la visión, misión, valores y Código de Conducta de PCCI. Fomentará la adhesión de proveedores o contratistas a este Código e incluirá en sus contratos cláusulas anticorrupción.

Si algún posible proveedor es amigo cercano o familiar de algún integrante de PCCI, este último deberá hacerlo del conocimiento del Oficial de Cumplimiento y abstenerse de participar en el proceso de contratación.

PCCI rechaza y prohíbe la recepción, por parte de sus integrantes o sus familiares cercanos de comisiones, regalos o cualquier otro beneficio otorgado por algún proveedor.


9.- Contrataciones

Los integrantes de PCCI son contratados con base en sus capacidades, credenciales educativas y profesionales, actitud proactiva y compatibilidad con el perfil de puesto del que se trate. No existe ningún tipo de discriminación para su contratación.

No hay restricciones para la contratación de personas que guardan relación de parentesco con integrantes, voluntarios o donantes de PCCI, siempre que su contratación sea hecha con base en los supuestos señalados en el párrafo anterior.


10.- Conflicto de intereses

Para el manejo de conflicto de intereses se entenderá:

  1. Intereses Personales

Los intereses de toda persona con quien se tiene una relación personal cercana, incluyendo sin limitar: cónyuges, compañeros de trabajo, hijos, padres, hermanos, miembros cercanos de la familia o amigos.

  1. Conflicto de intereses

Existe un conflicto de intereses potencial cuando los intereses de una persona, los de su familia o terceros relacionados puedan afectar su toma de decisiones o comprometan su actuación eficiente y objetiva en el desempeño de sus funciones en PCCI.

Durante el desarrollo de las actividades de los integrantes de PCCI deberá prevalecer en todo momento los intereses de la organización sobre sus intereses personales, económicos, políticos o reputacionales.

En caso de que existiera conflicto de intereses potencial, el afectado deberá de excusarse de participar en el asunto en cuestión y deberá reportarlo al Oficial de Cumplimiento.

En caso de que algún integrante de PCCI detecte un posible conflicto de intereses por parte de otro integrante, deberá informarlo de manera inmediata al Oficial de Cumplimiento. En caso de que el denunciante quiera permanecer en el anonimato, éste podrá informar el posible conflicto de intereses a través del sistema de denuncia establecido para dichos efectos en PCCI.

La denuncia de conflicto de intereses deberá contener:

  1. Nombre del integrante afectado o denunciado.
  2. Intereses personales del integrante afectado o denunciado.

iii. La actividad, hecho o investigación de PCCI que se puede ver afectada.

  1. Los hechos que evidencian el posible conflicto de intereses.

Una vez informado el posible conflicto de intereses, y con la finalidad de determinar su existencia, el Oficial de Cumplimiento deberá conducir una investigación y presentarla ante el Comité de Integridad.

El Comité de Integridad dará garantía de audiencia al integrante implicado y determinará si se confirma un conflicto de intereses, a partir de lo cual podrá separar al integrante de la toma de decisión referida.


11.- Apego a la Ley

PCCI y sus integrantes expresan su compromiso con la constitucionalidad, la legalidad y su absoluto respeto a las leyes nacionales que sean aplicables, así como a los tratados internacionales de los que México sea parte.


12.- Integridad

PCCI entiende la corrupción como el abuso de cualquier posición relativa de poder, pública o privada, con el fin de generar un beneficio privado indebido, a costa del bienestar colectivo o individual.

Ofrecer, prometer o realizar, de manera directa o indirecta, un pago o intercambio de bienes, favores o información a cualquier persona o autoridad con la finalidad de obtener alguna ventaja o beneficio indebido en favor de la organización, el integrante, sus superiores jerárquicos, sus familiares o amigos, será considerado como una violación al presente Código.

PCCI refrenda su compromiso con el combate a la corrupción, por lo que sus integrantes no tolerarán ningún acto de corrupción y prohíben cualquier tipo de soborno.

En su ejercicio profesional, el comportamiento de todos los integrantes debe ser honrado y apegado a la rectitud y traducirse en relaciones justas y respetuosas.

Todos los integrantes de PCCI deberán firmar una carta compromiso en la que confirmen su conocimiento de este Código de Conducta.

PCCI cuenta con un Programa de Integridad, que difunde efectivamente entre sus integrantes y busca actualizar periódicamente, de conformidad con su análisis de riesgo. La organización brindará especial atención y capacitación a integrantes que ocupan posiciones de alto riesgo.


13.- Comité de Integridad

El Comité de Integridad es la última instancia dentro de la organización para sancionar violaciones al presente Código de Conducta, así como el órgano responsable de revisar y autorizar el Programa de Integridad.

El Comité estará formado por un representante de cada una de las áreas de la organización y uno del departamento administrativo.

El Comité de Integridad sesionará para el proceso de selección del Oficial de Cumplimiento y, posteriormente, a convocatoria de este último para tratar los casos de violaciones al Código de Conducta.


14.- Oficial de cumplimiento

Un(a) integrante de PCCI será elegido como Oficial de Cumplimiento de la organización, quien estará encargado de recibir denuncias, supervisar y monitorear la correcta aplicación de este Código de Conducta, verificar que todos los integrantes estén capacitados sobre su contenido y el del Programa de Integridad.

En caso de violaciones detectadas por el Oficial de Cumplimiento, éste deberá informar al Comité de Integridad. Si algún integrante de PCCI detecta una violación por parte del Oficial de Cumplimiento, podrá informar directamente al Comité de Integridad.

El(la) Oficial de Cumplimiento durará en su cargo dos años y será elegido(a) mediante voto secreto en papeleta por todos los integrantes de la organización. Éste no podrá ser reelegido para el periodo inmediato posterior.

El Comité de Integridad recibirá las postulaciones del integrante de la organización que desee ser Oficial de Cumplimiento y presentará al resto de la organización los candidatos registrados. El Comité de Integridad contabilizará los votos y hará públicos los resultados de la elección.


15.-Denuncia

El cumplimiento de este Código de Conducta representa el compromiso de PCCI con la sociedad. Es responsabilidad de cada integrante de PCCI denunciar mediante el sistema de denuncia de la organización cualquier violación a este Código.

Cualquier persona externa a PCCI puede presentar una denuncia en caso de que detecte una violación a este Código de Conducta. PCCI pone a disposición la dirección integridad@contralacorrupcion.mx para recibirla, garantizando en todo momento la confidencialidad y anonimato del denunciante.

El sistema de denuncia interno se encuentra sostenido en una plataforma digital que permite que la denuncia pueda ser completamente anónima. Cualquier información derivada de este sistema de denuncia será confidencial.

Toda denuncia será atendida a la brevedad posible.


16.-Cumplimiento del Código

Cualquier incumplimiento a este Código tendrá consecuencias dependiendo de la gravedad de la falta y la reincidencia del integrante de PCCI. Estas pueden ser:

  1. Amonestación verbal por parte del Comité de Integridad;
  2. Amonestación por escrito por parte del Comité de Integridad;

iii. Acta Administrativa firmada por los presidentes de PCCI;

  1. Suspensión temporal de funciones;
  2. Recisión del contrato individual.

Todas las sanciones deberán ser acordadas por el Comité de Integridad y respetando en todo momento el derecho de audiencia del implicado, conforme a las leyes aplicables en la materia.

En caso de que el Comité de Integridad considere que la falta puede configurarse en la comisión de un delito, éste juzgará la pertinencia de tomar acciones legales.

Si la falta pudiese incurrir en afectaciones con repercusiones legales a otro integrante de PCCI, el Comité de Integridad ofrecerá el apoyo necesario para iniciar acciones legales y acompañará al denunciante durante todo el proceso.


17.-Disposiciones especiales

Todo aquello no contemplado por el presente Código de Conducta será resuelto por el Comité de Integridad.

Los integrantes de PCCI podrán consultar al Oficial de Cumplimiento con respecto a cualquier duda sobre su actuación ética.