El INAI sí garantiza transparencia

Itzel Jiménez Ríos

La propuesta de desaparecer el Instituto Nacional de Transparencia (INAI) por parte del presidente ha encontrado eco en la opinión pública. Académicos, periodistas y organizaciones de la sociedad civil han manifestado públicamente su inconformidad contra esta determinación. En esta ocasión analizaremos la propuesta bajo dos rubros: por un lado, la importante labor que desempeña el INAI para obligar a las instituciones a ser transparentes y, por otro, la dificultad que implica que la Secretaría de la Función Pública (SFP) supla a este organismo.

El presidente mencionó que era posible eliminar al INAI porque en la era de la 4T las instituciones serían transparentes, sin embargo, la propia información del INAI respecto al desempeño de las Instituciones nos dice lo contrario. Para garantizar el derecho a la información, el INAI debe conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en el ámbito federal. Esto significa que en caso de que algún ciudadano esté inconforme con la información pública brindada por alguna autoridad federal, será el INAI el encargado de dirimir esta inconformidad, al determinar si está o no fundada.

Para conocer si los sujetos obligados garantizan o no el derecho a la información, contabilizamos los recursos de revisión presentados ante este Instituto. Las resoluciones que emite el INAI pueden darse en tres sentidos: desechar, revocar/ modificar y confirmar. El hecho de que una resolución sea confirmada por el propio instituto quiere decir que el sujeto obligado sí garantizó de manera integral el derecho a la información del ciudadano. En sentido opuesto, de modificarse o revocarse la resolución existe alguna arista que el sujeto obligado olvidó proteger. En caso de revocarse, la totalidad de la resolución pierde validez; si se modifica, únicamente pierde validez en algún aspecto. El INAI introduce en su base de datos el concepto “ordena”, es decir, no sólo le otorga la razón al particular, sino que además instruye al sujeto obligado a actuar de determinada forma.

Tras practicar este ejercicio nos percatamos que desde 2017 el organismo autónomo no ha confirmado una sola resolución de los sujetos obligados, lo cual muestra que las instituciones son más transparentes con su intervención que sin ella.

Número de resoluciones y sentido de las mismas por año
2017 2018 2019 2020
Modifica 2200 2155 3445 1533
Ordena 16 45 296 111
Revoca 872 941 1951 1263
Ordena 0 0 0 0

Fuente: Elaboración propia con datos del INAI

Además, desde 2017 el número de recursos de revisión interpuestos ha ido en aumento. (Si bien en 2020 este número cayó, esto puede deberse a la disminución del desempeño de las Instituciones, producto de la pandemia)  A excepción de la modificación de resoluciones entre 2017 y 2018, todas las demás cifras han subido, lo que se puede interpretar como un aumento de la confianza de los ciudadanos hacia los órganos garantes de transparencia y, en el mismo aspecto, una mayor protección del derecho a la información por parte de este Instituto. Esto se muestra en la siguiente gráfica.

Fuente: Elaboración propia con datos del INAI

Ahora bien, el presidente pretende otorgar parte de las funciones del INAI a la Secretaría de la Función Pública. No obstante, el INAI funge como un árbitro de la transparencia y su naturaleza independiente le permite hacerlo. Si la Secretaría de la Función Pública desempeñara esta tarea, existiría un conflicto de interés, ya que su titular depende directamente del Ejecutivo.

Si bien el presidente no ha sido lo suficientemente claro respecto de que facultades asumiría la SFP, existe una preocupación creciente en la ciudadanía acerca de si la SFP tendría o no injerencia en otros poderes del estado o únicamente en el ejecutivo.

Además, el desempeño de la SFP en materia de transparencia no ha sido idóneo. De 2017 a 2020 la Secretaría de la Función Pública ha acumulado un total de 265 recursos de revisión. El INAI no ha confirmado las resoluciones  de esta dependencia en ninguno de ellos, lo que significa que en ningún caso garantizó plenamente el derecho a la información de los ciudadanos. Es cierto que si las instituciones fueran completamente transparentes y la SFP pudiera garantizar transparencia no necesitaríamos del INAI. No obstante, el desempeño de los sujetos obligados y de la SFP en esta materia, dejan ver que no es así y que de deshacernos del institutoestaríamos dando pasos hacia atrás.

  Recursos de revisión ante la SFP
Año Modifica Ordena Revoca Confirma Total
2017 48 8 0 56
2018 47 1 12 0 60
2019 66 1 27 0 94
2020 30 25 0 55

Fuente: Elaboración propia con datos del INAI.

De considerar eliminar este Instituto, se debería tomar en consideración una autoridad que sea modelo en temas de transparencia y acceso a la información, de lo contrario, únicamente se destruye un sistema que lleva años en consolidación.

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